1906. Se establece en el Estado el Ministerio Público.
El decreto correspondiente fue expedido por la Legislatura local. De acuerdo con los preceptos del Art. 21 de la Constitución Federal le incumbe la persecución de los delitos, quedando a cargo de los jueces la imposición de las penas respectivas. El personal lo forman un procurador general de Justicia que es el jefe de la Institución, un subprocurador, un secretario y un agente a cada uno de los juzgados de Primera Instancia establecidos en los distritos judiciales en que se divide el Estado.
El mencionado Art. 21 correspondía a la Constitución Política de la República anterior a la expedida el 5 de febrero de 1917.