A raíz de la armonización de la legislación local con la federal en materia de protección a la intimidad y la dignidad de las víctimas y sus familiares se ha suscitado un debate en torno a la presunta amenaza a la libertad de expresión que representaría esta reforma.
Conviene, sin embargo, ir con tiento en este tema, conocido como ‘Ley Ingrid’, delicado ciertamente.
De entrada debe precisarse que, como la llamada ‘Ley Olimpia’, ni una ni otra son en realidad, leyes como tal, sino que aluden a modificaciones al Código Penal de la Ciudad de México, que posteriormente sirvieron de referencia para armonizar leyes estatales en al menos tres entidades más, y luego en el Código Penal Federal.
Básicamente, lo que plantean estas reformas son sanciones a quienes difundan imágenes, audios, videos, documentos o información sobre la investigación penal, condiciones personales de una víctima o las circunstancias del delito.
Si quien lo hace es un servidor público, la pena se agrava. Este punto es importante porque la ‘Ley Ingrid’ nace precisamente de un caso en que funcionarios filtraron a la prensa imágenes del cuerpo mutilado de Ingrid Escamilla, asesinada por su pareja, Erick Francisco ‘N’ la noche del 8 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero de la Ciudad de México, lo que provocó reacciones indignadas que derivaron en las citadas reformas.
¿Sancionar la difusión de ese tipo de imágenes (o cualquier otra información que encuadre en los supuestos citados) atenta contra la libertad de expresión?
Definitivamente no. Ni esta ley ni cualquier otra, coarta la libre expresión. La única que sí contempla limitantes en este tema es la propia Constitución y sus leyes reglamentarias, de tal suerte que si los ciudadanos o periodistas se sujetan a esas limitantes no hay por qué temer actos de censura.
Es el artículo sexto constitucional el que plantea que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. El séptimo constitucional, por su parte establece que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el artículo sexto.
Es decir, la libertad de expresión, garantizada en la Constitución, allí mismo está acotada bajo las precisiones del artículo sexto.
En realidad el propósito de la ‘Ley Ingrid’ es proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización. Lo que pretende es asegurar que la información personal relacionada con una muerte esté protegida y no pueda ser publicada.
Para no confundir a la opinión pública y evitar el riesgo de sancionar a personas que si bien pueden actualizar alguno de los supuestos, como las llamadas madres buscadoras (o rastreadoras) que actúan sin dolo ni afán pernicioso o amarillista, es de suma importancia remitirse a la exposición de motivos de la iniciativa, para entender su espíritu.
Allí se establece el concepto de ‘dignidad’ como fundamental para la idea de ‘lo humano’ contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de tal suerte que las disposiciones legales y forenses que existen y que regulan el tratamiento de los muertos requieren que estos sean tratados como si tuvieran el derecho a la dignidad, en tanto se requiere que los vivos se comporten en una forma consecuente con dichas disposiciones.
En el caso de las ‘madres buscadoras’, no pudieran sancionarse a partir de esta ley, pues ellas son víctimas a consecuencia de un delito. En una ponderación de derechos, ellas podrían publicar alguna imagen, pero no con fines amarillistas o sensacionalistas sino con el propósito de coadyuvar a esclarecer un hecho, a partir del derecho al acceso a la justicia.
En resumen, los muertos también tienen derecho a un trato digno y, al igual que sus familiares, a salvaguardar su intimidad. La ley busca sancionar a quien violente estos derechos.
Ahora bien, en la práctica las autoridades judiciales va a tener una sobrecarga de trabajo si se considera que todos los días los medios de comunicación, y particularmente las redes sociales inundan sus espacios con imágenes de personas asesinadas o muertas en accidentes. El video en el que aparece Daniel Picazo, linchado y quemado en Huauchinango, Puebla, por una turba que lo acusó de intento de secuestro a un menor es el ejemplo más actualizado de esto.
Se han vuelto cotidianas también las estampas de curiosos que hasta selfies se toman con los cadáveres víctimas de homicidios dolosos, esos que se cuentan por miles en el país. Ese tipo de conductas son las que esta reforma legal busca sancionar, y no tiene que ver con la libertad de expresión, insisto, ya acotada en la propia Constitución.
II
Ayer suspendieron clases presenciales en un grupo de la secundaria Nuevos Horizontes en Hermosillo por la detección de varios casos de Covid19. Bastó el reporte en Twitter para que varias personas reportaran situaciones similares en las escuelas de sus hijos.
No se trata de generar alarma, pero la secretaría de Salud reportó este día 295 nuevos casos positivos y una defunción en la semana del 5 al 11 de junio; 179 de esos casos se registraron en Hermosillo y 63 en Cajeme.
Aunque recientemente el Congreso del Estado derogó la ley que hacía obligatorio el uso del cubrebocas, la secretaría de Salud recomienda seguir protegiéndose con él, sobre todo en espacios cerrados y con poca ventilación, lavarse las manos frecuentemente y respetar la sana distancia.
Ciertamente que la vacunación masiva disminuyó drásticamente la incidencia de casos graves, hospitalizaciones y defunciones, pero el virus aún está en el aire y no está de más continuar con las medidas de prevención, porque al parecer estamos ante lo que pudiera considerarse un nuevo brote de la pandemia.
Por cierto, sería interesante conocer cuántos de esos 179 casos registrados en Hermosillo corresponden a gente que estuvo en eventos masivos, como los que hubo durante las Fiestas del Pitic. Nomás para el registro.
III
La maquinaria del viejo partido tricolor sigue funcionando. El proceso de renovación de la dirigencia estatal sigue su curso incluyendo la impugnación a la fórmula integrada por Zaira Fernández y Pascual Soto, lo que podría dirimirse esta misma semana.
Todo parece indicar, sin embargo, que tal y como lo adelantamos ayer a partir de lo visto y escuchado en la reunión de militantes y consejeros en la sede del PRI estatal, al final la decisión se decantará por la fórmula de Onésimo Aguilera e Iris Sánchez Chiu, así sea temporalmente ya que es previsible una nueva etapa de impugnaciones en tribunales electorales.
Por lo pronto ayer hubo un encuentro de estos dos aspirantes con los líderes de sectores y organizaciones, donde pasaron lista Bulmaro Pacheco, de la Fundación Colosio; Rosario Rodríguez, del Movimiento Territorial (estrenando cargo); Rodolfo Jordán, de la CNC; Héctor Medrano del MJM; Gloria Galindo, del organismo de Mujeres, Ignacio Martínez Tadeo, de la CNC; Guadalupe Silva Romero, de la CROM, Juan Gabriel Galindo, de la UGCM, entre otros.
La vieja maquinaria pues, funcionando, aceitada desde la cúpula donde todavía manda Alito Moreno, aunque no se sabe por cuánto tiempo más toda vez que comienzan a arreciar las voces que piden su renuncia no solo en Sonora sino en otros estados de la República.
Este día, el aún dirigente nacional sostendrá un encuentro con el jurásico priista integrado por personajes que ya ocuparon su cargo en el pasado, como Miguel Ángel Osorio Chong, Pedro Joaquín Coldwell, Manlio Fabio Beltrones, Beatriz Paredes Rangel. De la permanencia de Alito Moreno o la salida ‘decorosa’ que se le dé a su desastrosa gestión dependerá también lo que suceda con el relevo en Sonora. Atentos.